La Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo que obliga a una obra social a cubrir la entrega de un implante coclear Cochlear Nucleus Profile CI 632 con procesador Nucleus 7 para una niña, L.G.C., vecina de ese partido bonaerense, cuya familia reclamó judicialmente la provisión del dispositivo indicado por su médico tratante.
El caso se inició cuando el padre de la nena promovió un amparo para obtener la cobertura integral de la cirugía y del equipamiento. El pedido contó con el aval del otorrinolaringólogo y de la fonoaudióloga de la pequeña, quienes destacaron la necesidad de ese modelo específico por sus características técnicas que favorecen la preservación del oído interno y la calidad de vida de la paciente.
Parecido pero diferente
La obra social había ofrecido en su lugar otro dispositivo, el Med-EL Sonata 2, alegando que reunía condiciones técnicas equivalentes y que además representaba un menor costo económico. Sin embargo, la familia rechazó esa opción y el juzgado de primera instancia intimó a la prestadora a cumplir con la indicación médica, bajo apercibimiento de embargo.
También sostuvo que no se había concretado la entrega del implante coclear ordenado en la medida cautelar por la “la tozuda e injustificada” negativa de la familia de la nena a aceptar el insumo ofrecido, que cumplía con requerimiento técnicos.
Además denunció una supuesta violación al principio de congruencia y sostuvo que no había motivos médicos que justificaran la elección de una marca determinada.
Pero la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Alberto Lugones y Néstor Barral, desestimó la queja. Los camaristas señalaron que un peritaje reciente, concluyó que el implante ofrecido por la demandada no cumplía con las especificaciones solicitadas por el equipo tratante, en particular funciones avanzadas como el clasificador automático de ambientes.
En consecuencia, el tribunal confirmó la sentencia que ordena a la obra social entregar el implante Coclear Nucleus 7.
Con esta decisión, la Justicia reafirmó la prevalencia de la indicación médica sobre los criterios de costos o conveniencia de las obras sociales, en resguardo del derecho a la salud de los pacientes más vulnerables.
