La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda del Municipio de Escobar contra la empresa Edenor -concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica- para el pago de derechos por ocupación o uso de espacios públicos, terrestre, subterráneo y/o aéreo. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El origen del conflicto
El caso se enmarca en un acuerdo entre Edenor SA y la firma Teledifusora San Miguel Arcángel, por medio del cual la primera le había otorgado a la segunda el uso de sus postes de baja tensión ubicados en el ejido municipal para el montaje de un cable portador, con su respectiva herrería de soporte y sus fuentes de poder.
A juicio de la comuna, tal contrato excedía el uso y ocupación del dominio público que el marco regulatorio eléctrico le acuerda a Edenor para prestar el servicio a su cargo y, por esa razón, le exigió el pago por uso de espacio
Edenor SA inició una acción declarativa con la finalidad de hacer cesar el estado de incertidumbre que le generaban las resoluciones que dictó la Municipalidad de Escobar y planteó que la postura del fisco municipal desconocía normas federales que rigen el servicio público de energía eléctrica.
El camino en tribunales
En primera instancia, la justicia rechazó el planteo, pero la Cámara Federal de San Martín revocó la sentencia e hizo lugar a la demanda
Para el tribunal, “el municipio no logró demostrar cuál sería la mayor ocupación del espacio público” que Edenor realizaría en función del referido contrato de locación, ni por qué debía liquidar -entonces- un derecho distinto o mayor que la contribución única que ya había pagado”.
La Municipalidad de Escobar presentó un recurso extraordinario federal que llegó en queja a la Corte Suprema, al insistir en que la entrega en locación de postes para que un tercero brinde un servicio ajeno al de la electricidad puede autorizar al municipio a gravar con un tributo local. Según planteo, la decisión tomada por la Cámara Federal de San Martin era arbitraria al desconocer que el gravamen reclamado se trata de una tasa retributiva “por el servicio de policía”.
La palabra final de la Corte Suprema
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que “la tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al contribuyente”
El máximo tribunal del país sostuvo que en su apelación la Municipalidad de Escobar “no brinda argumentos suficientes que permitan concluir en que la sentencia objetada resulte arbitraria”
Tampoco identifica “cuál sería el servicio o actividad a cargo del municipio previsto en el citado artículo 132 de la ordenanza, limitándose -en forma genérica- a aludir a la satisfacción de necesidades colectivas como la seguridad”.
El fallo de la Corte señaló que “el municipio tampoco brinda razones consistentes, ni logra explicar con precisión por qué la concesionaria debería responder por el eventual uso del espacio público que -en todo caso- realizaría otra empresa, al margen de que se sirva de sus instalaciones”.
“En tales condiciones, cabe concluir en que el recurrente no logra comprobar la arbitrariedad de la sentencia apelada”, concluyó el máximo tribunal y rechazó la presentación de Escobar
