La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó firme la condena a nueve años de prisión a Pablo Torres Dacal por homicidio simple con dolo eventual por el choque de lanchas en el que murió Manuel Storani, hijo del histórico dirigente radical Federico Storani, ocurrido en la madrugada del 31 de marzo de 2016 en el río Luján, en Tigre.
El accidente ocurrió cuando la lancha “Shark II”, conducida por Torres Lacal, impactó violentamente contra la embarcación “Mad II” en la que viajaba el hijo de 14 años del dirigente político.

El hijo de Storani falleció tras el siniestro. La justicia determinó que el conductor de la Shark II navegaba a excesiva velocidad y sin las precauciones necesarias en una zona con escasa visibilidad.
En el accidente también falleció la madre del adolescente.
En 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro lo condenó a nueve años de prisión por homicidio simple con dolo eventual, al considerar que el acusado se representó la posibilidad del resultado fatal y aun así decidió continuar su conducta riesgosa. El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la condena, pero dejó sin efecto la detención hasta que el fallo quedara firme.

Qué resolvió ahora la Suprema Corte
El máximo tribunal provincial, integrado por Daniel Soria, Sergio Torres y Víctor Violini, resolvió rechazar todos los recursos extraordinarios presentados por la defensa y dejar firme así la condena de nueve años de cárcel.
La jueza Hilda Kogan se excusó de intervenir por su relación laboral con Constanza Storani, hermana de una de las víctimas.
En su voto principal, Soria señaló que el planteo defensivo sobre la relación “distancia-tiempo-velocidad” del recorrido de la lancha fue tratado y descartado por la Casación bonaerense, y que lo pretendido ahora era una revisión de la prueba. “Las consideraciones desarrolladas en la impugnación denotan que la defensa intenta controvertir la manera en que fueron valoradas las pruebas, mediante una versión propia del acaecimiento de los hechos”, sostuvo.

El fallo afirma además que “el acierto o desacierto de la resolución de los extremos en discusión escapan al acotado ámbito del recurso intentado” y que la supuesta violación al principio in dubio pro reo (dudda a favor del acusado) “no fue omitida por los tribunales inferiores, sino expresamente tratada”.
Sobre el pedido de recalificación del hecho a una figura culposa, la Corte bonaerense coincidió con la Casación en que fue un planteo tardío e improcedente. “La parte tuvo oportunidad de solicitar que el hecho sea subsumido en las figuras delictivas que ahora invoca y no lo hizo”, sostuvieron los magistrados.
Finalmente, los jueces concluyeron que “ninguna regla de excepción está presente para viabilizar la competencia extraordinaria de esta Corte” y rechazaron también la queja por inaplicabilidad de ley. Recordaron, además, que la pena impuesta “no supera la exigida por el artículo 494 del Código Procesal Penal”, que fija un umbral de diez años para habilitar ese tipo de recurso.
Con esta resolución, la Suprema Corte bonaerense dejó firme la condena contra Torres Lacal por el choque en el río Luján y abrió la puerta a la ejecución efectiva de la pena de prisión, salvo que la defensa acuda ahora ante la Corte Suprema de la Nación con un recurso federal.
