La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que condenó al Parque de la Costa S.A. a indemnizar con más de 23 millones de pesos más intereses a una docente de 57 años que sufrió lesiones graves en el juego mecánico conocido como “Samba”.
La decisión ratifica lo resuelto en primera instancia el 30 de diciembre de 2024, cuando un juzgado civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios
El accidente en el “Samba”
El hecho ocurrió el 5 de febrero de 2019, cuando G concurrió al Parque de la Costa, en el partido bonaerense de Tigre, junto a su hija. Antes de subir al juego, como es habitual, se les solicitó dejar bolsos y carteras en los espacios designados, aunque no se les advirtió sobre la prohibición de llevar objetos en los bolsillos, sostuvo en su demanda.
Durante el desarrollo de la atracción, el operador del “Samba” efectuaba maniobras violentas que provocaban cimbronazos bruscos en los asientos. Producto de esos movimientos, comenzaron a caer pertenencias de los pasajeros, entre ellas los anteojos de su hija, quien los llevaba en el bolsillo de su camisa.
Ante esa situación, el juego se detuvo momentáneamente. Un hombre que se encontraba al lado de G logró atrapar los lentes, pero no podía alcanzárselos debido a la distancia. La mujer, sin soltar la baranda con su mano derecha, extendió la izquierda y se levantó levemente para recuperarlos. Fue en ese instante cuando el operador reanudó el funcionamiento de la máquina con nuevas sacudidas.
G cayó de rodillas contra el piso del juego, y posteriores desniveles hicieron que derrapara de un extremo a otro hasta quedar sentada en el suelo, debajo de su asiento original. A continuación, recibió al menos cinco golpes consecutivos en la espalda contra la base metálica de las butacas.
Sufrió traumatismo de tórax con fractura de cinco costillas, diagnóstico confirmado por los médicos que la asistieron.

Los argumentos del Parque de la Costa
En su defensa, la empresa negó categóricamente la demanda. Alegó que el accidente se produjo por responsabilidad exclusiva de la víctima, quien –según sostuvieron– no respetó las normas de seguridad que exigen sujetarse con ambas manos a la baranda durante todo el trayecto.
El Parque de la Costa enfatizó que la mujer se paró en medio del juego, generando un factor de riesgo que justificaba el rechazo de la demanda indemnizatoria.
La obligación del operador y la prueba clave
No obstante, tanto el juez de primera instancia como la Cámara integrada por los jueces Guillermo Dante González Zurro y María Isabel Benavente, valoraron las normas de seguridad presentadas por la propia empresa, que establecen que el operador tiene la obligación de detener el juego en caso de cualquier inconveniente con los participantes.
Un experto designado en la causa fue tajante: “El operador tiene la responsabilidad de detener el juego, ante algún inconveniente con los participantes, lo que en el caso no ocurrió”. Ese punto resultó central para atribuir responsabilidad a la compañía, más aún cuando una testigo presencial corroboró que la atracción continuó en funcionamiento pese a la situación de riesgo.
Daño moral y secuelas psicológicas
Además de las lesiones físicas, la justicia reconoció el impacto emocional y psicológico que el accidente generó en la docente.
La pericia psicológica determinó que la mujer experimentó una merma en su estado emocional, con miedo a salir de su casa, sensación de encierro, angustia y la percepción de “haber envejecido por dentro”. Durante el período de reposo, se encerró en sí misma y perdió parte de su vida social.
Los jueces remarcaron que la víctima -madre de cinco hijos- atravesó un fundado estado de conmoción, con grandes disgustos y desequilibrios espirituales que deben ser reparados mediante una compensación por daño moral.
“Es innegable que un hecho como el que aquí se trata, con las consecuencias antedichas, le debe haber generado grandes disgustos y desequilibrios espirituales por los que debe ser resarcida”
