En noviembre de 2021, un vecino de Martínez ingresó a su homebanking y observó que le faltaba dinero de la caja de ahorros abierta en la sucursal de un reconocido banco en esa localidad del norte bonaerense. Figuraban numerosas extracciones realizadas por desconocidos.
Comenzó un largo camino de reclamos a la entidad hasta que, por falta de respuesta, tuvo que presentar una demanda.
Ahora, un Tribunal de San Isidro acaba de confirmar la condena contra el banco (ICBC) por incumplimiento de su deber legal de ciberseguridad más daño moral y daño punitivo.
Esto se resolvió “teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de consumo que vinculó a las partes, los pesares que debió soportar el titular de la cuenta para hacer valer sus derechos y el costo de satisfacciones sustitutivas y compensatorias que puedan procurar las sumas reconocidas” como indemnización.
El daño punitivo
Se trata de dinero que los tribunales mandan a pagar a favor de la víctima de ciertos hechos ilícitos, “que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.
Tiene como fin 1) desmantelar los efectos benéficos que para el responsable pueda haber tenido el acto ilícito; 2) sancionar al agente dañador; y 3) prevenir hechos lesivos similares, enumeró el Tribunal.
En este caso puntual, el banco “no dio respuesta al consumidor pese a los reclamos extrajudiciales realizados, tanto en forma telefónica, como presencial (hecho reconocido por ICBC producto de la falta de contestación a la demanda”.
La proveedora también tuvo una actitud remisa al requerírsele la exhibición de su contabilidad para que pudiera ser peritada por el experto sorteado, pese a las intimaciones cursadas.
“Esta desidia, tanto antes de promovido el juicio como durante su trámite, debe ser punida para sancionar el trato desaprensivo del proveedor y prevenir futuras inconductas”: más aún teniendo en cuenta lo ocurrido y ” el evidente aprovechamiento de la situación de superioridad en la relación proveedor-cliente”.
De esta forma, la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, integrada por los jueces María Fernanda Nuevo y Jorge Luis Zunino, confirmó la responsabilidad del ICBC y elevó los montos de indemnización por daño moral y daño punitivo.
¿Qué es el phishing?
La palabra phishing quiere decir suplantación de identidad. Se trata de una técnica de ingeniería social que usan los ciberdelincuentes para obtener información confidencial de los usuarios de forma fraudulenta y así apropiarse de la identidad de esas personas.
Los ciberdelincuentes envían correos electrónicos falsos como anzuelo para “pescar” contraseñas y datos personales valiosos.
¿Se puede prevenir?
La respuesta en sí, y para esto los especialistas recomiendan:
Antes de abrir cualquier correo electrónico es importante chequear que no sea falso. Para eso, se debe observar cuál es la dirección completa del remitente y comparar el remitente con los mensajes anteriores del banco o servicio.
También, comprobar si la dirección de internet (URL) que se muestra en la parte inferior izquierda en la ventana del navegador es igual a la de la empresa que escribe. En ese sentido, se debe verificar el certificado de seguridad de la página de internet: es importante verificar que tenga el candado gris o verde y que sea una dirección HTTPS.
Ante la duda, se recomienda comunicarse con los servicios de atención al cliente antes de contestar cualquier comunicación por correo electrónico.
