Usaba un grupo de Facebook llamado “Pájaros zona sur” y ofrecía para permuta jilgueros, cotorritas australianas, cardenales rojos y otras especies protegidas.
Está procesado y cuando fue indagado dijo que compraba las aves en una feria de la provincia de Buenos Aires
La Cámara Federal de La Plata resolvió confirmar el procesamiento por la presunta infracción a la Ley 22.421, que penaliza el almacenamiento, compra o comercialización de fauna silvestre protegida. La causa, iniciada por una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), se originó en publicaciones realizadas en un grupo de Facebook denominado “Pájaros Zona Sur”, donde —junto a otros usuarios— el acusado habría ofrecido aves silvestres para ceder o permutar.
Denuncia por correo electrónico
Según surge del expediente, en 2020 se recibió una denuncia por correo electrónico que alertaba sobre la posible venta ilegal de especies protegidas a través de redes sociales. La investigación identificó usuarios sospechosos, entre ellos Romero, y derivó en un allanamiento en su domicilio donde se secuestraron varias aves. Entre los ejemplares incautados había “tres reina moras, un rey del bosque, cuatro corbatitas, dos jilgueros, dos cotorritas australianas, un pepitero gris, cinco cardenales rojos y un diuca”, todos animales cuya captura o comercialización está vedada por la normativa ambiental vigente.
Al ser citado a declaración indagatoria, el acusado explicó que era un aficionado a las aves, que las compraba para sí mismo y que desconocía que se trataba de especies protegidas. Afirmó además que las adquiría en una feria de la provincia de Buenos Aires y que no tenía contactos identificables de los vendedores.
Publicaciones en redes sociales como prueba
El juez de primera instancia desestimó sus argumentos y dictó el procesamiento por considerar que “ha ofrecido para la venta, en distintas publicaciones, cardenal rojo y amarillo, rey del bosque, reina mora, boyero amarillo, jilguero y pica hueso”. A su juicio, esto demostraba que el imputado “habría almacenado aves silvestres en su domicilio (…) consideradas como especies protegidas (…) con la ultra-intención de comercializarlas”. También impuso un embargo de un millón de pesos sobre sus bienes.
La defensa apeló y sostuvo que “la mera tenencia de aves no está penada y, sin objeto comercial, no resulta punible”. Argumentó que no había evidencia concreta de la intención de vender, que las aves no estaban exhibidas con carteles ni precios, y que se trataba de un hobby. También cuestionó el monto del embargo, calificándolo como infundado y desproporcionado.
No obstante, la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento y se dieron por válidas las pruebas reunidas: “las publicaciones en la red social citada dan cuenta de que no solo comparte o recibe información con otros usuarios, sino que cede o permuta esas especies, en un intercambio que (…) implica la puesta en el comercio referida en la norma”.
El Tribunal añadió además que “no resulta verosímil, ni atendible el desconocimiento, que alega, de que se trataba de especies protegidas”, y recordó que la ley presume que todos los ciudadanos conocen las normas vigentes.
