Una motociclista resultó herida luego de ser embestida por una camioneta cuando cruzaba una esquina en la localidad bonaerense de Villa Adelina, en el partido de San Isidro. Tras un juicio civil, la Justicia concluyó que el accidente le dejó secuelas permanentes y ordenó indemnizarla con $14.640.000 más intereses.
El accidente ocurrió en junio de 2022 en la intersección de las calles Dean Funes y El Indio. Según se reconstruyó en el expediente judicial, la mujer circulaba en motocicleta por Dean Funes en sentido sur-norte cuando llegó al cruce de calles. En ese momento, mientras atravesaba la bocacalle, fue impactada por una Ford Ecosport que ingresó a la intersección desde su izquierda.
Las lesiones
El golpe la hizo caer de la moto y le provocó lesiones que motivaron su traslado a un centro de salud. De acuerdo con la documentación médica incorporada al expediente, la mujer fue atendida inicialmente en el Hospital Municipal de Boulogne, donde se constató una lesión cervical y molestias en una mano. Los médicos le colocaron un cuello ortopédico y le indicaron continuar el tratamiento ambulatorio.
Dos días después volvió a consultar en el Hospital Central de San Isidro por dolores y contracturas en la zona cervical, donde recibió medicación y controles médicos.
Con el paso del tiempo, continuó con molestias y limitaciones físicas. En el marco del juicio, un peritaje médico determinó que presentaba rigidez y limitación funcional en la columna cervical y dorso lumbar, secuelas que le provocaron una incapacidad parcial y permanente del 16%. Según el dictamen pericial, esas dolencias guardaban relación con el accidente de tránsito, lo que fue tomado en cuenta por la Justicia para fijar la indemnización.
La sentencia responsabilizó a la dueña y al guardián del vehículo al considerar que no lograron demostrar ninguna causa que los eximiera del hecho y a su compañía aseguradora.
“El daño moral ha sido definido como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado por el suceso dañoso, es decir, el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima del evento dañoso”.
Cómo se calcula el daño
El tribunal explicó que el daño no se limita a la pérdida de capacidad laboral sino que también comprende la afectación a la vida cotidiana de la víctima, ya que la incapacidad puede repercutir en su actividad social, cultural o deportiva.
La indemnización reconocida incluye $8.000.000 por incapacidad sobreviniente, $2.100.000 para tratamiento psicológico, $300.000 por gastos médicos y traslados y $4.000.000 por daño moral, lo que totaliza $14.640.000 más intereses.
Los jueces Carlos Chedrese y María Fernanda Nuevo confirmaron la mayor parte del fallo, aunque revocó un punto vinculado a la actualización monetaria del crédito al considerar que, por el momento, no correspondía declarar la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la indexación.
“En las condiciones económicas vigentes y con la tendencia inflacionaria publicada por el Indec desde la fecha de la sentencia objeto de revisión, no encuentro razón para presumir la imposibilidad de arribar a una solución justa aplicando una adecuada tasa de interés moratorio (como la bancaria, que contiene por sí un componente inflacionario), desde la fecha del decisorio y hasta el efectivo pago”.
El Tribunal concluyó que “no existe motivo para declarar la inconstitucionalidad de las normas que impiden la actualización monetaria -valuado, prácticamente en su totalidad, “con criterio de actualidad”.
