La Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional de San Isidro rechazó el intento de una mujer condenada por utilizar un documento privado falsificado de dejar sin efecto el acuerdo de juicio abreviado que había aceptado durante el proceso. Los jueces concluyeron que no es válido cuestionar posteriormente una estrategia procesal adoptada voluntariamente con asistencia de un abogado.
El fallo fue dictado por los jueces Diego Efraín Martínez y Oscar Roberto Quintana, quienes declararon inadmisible el recurso presentado por la defensa de C. M. S., una escritora condenada a 10 meses de prisión en suspenso por un hecho ocurrido el 6 de julio de 2021 en el partido de San Isidro, en perjuicio de J. L. O.
De acuerdo con la investigación judicial, la mujer utilizó un documento privado falsificado. A partir del acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa, el juez correccional homologó el juicio abreviado y dictó la condena sin necesidad de realizar un juicio oral.
Consentimiento viciado
En la apelación, el defensor sostuvo que el consentimiento de su clienta habría estado viciado porque no se analizaron otras alternativas procesales, como la suspensión del juicio a prueba, y argumentó que la imputada habría aceptado el acuerdo presionada por el temor a recibir una pena de cumplimiento efectivo.
Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo y señaló que la acusada sí había accedido previamente a la probation, que fue concedida en 2024 pero luego revocada por la propia Cámara a raíz de un recurso del particular damnificado.
Para los magistrados, ese antecedente demuestra que la imputada tuvo acceso a otras vías procesales y que el acuerdo posterior fue adoptado de manera voluntaria. En ese sentido, el tribunal destacó que en la audiencia correspondiente la mujer ratificó expresamente su conformidad con el acuerdo y la pena.
Al analizar el recurso, el juez Martínez sostuvo que no existe ningún elemento que permita sostener que el consentimiento haya estado afectado. “No se advierte, ni mucho menos se invoca error, engaño, violencia ni circunstancia objetiva alguna que permita cuestionar la libertad o comprensión del acto procesal celebrado”, señaló.
Además, el magistrado remarcó que el planteo de la defensa no supera una mera discrepancia posterior con la estrategia procesal adoptada. “El planteo no trasciende el ámbito de una discrepancia ex post con la estrategia procesal adoptada”, afirmó.
En esa línea, el tribunal advirtió que admitir ese tipo de cuestionamientos implicaría vaciar de contenido el mecanismo del juicio abreviado. “Admitir lo contrario importaría vaciar de contenido el instituto del juicio abreviado y desconocer el principio de los actos propios”, sostuvo el voto principal.
De esta manera, el tribunal declaró inadmisible la apelación, lo que dejó firme la condena a 10 meses de prisión de ejecución condicional. La mujer deberá fijar domicilio y mantenerlo actualizado durante dos años.
El juicio abreviado implica reconocer la culpa y aceptar una sentencia: esto genera antecedentes penales y puede afectar a nivel laboral, visados al exterior y otros aspectos de la vida cotidiana. En cambio, la probation -suspensión del juicio a prueba a cambio de tareas comunitarias y pago de multa en ciertos casos- no exige reconocer la responsabilidad y termina con una desvinculación que no genera antecedentes penales.
