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Justicia

Vuelven a proteger a los carpinchos en Nordelta

Un Tribunal ordenó notificar a los residentes de las nuevas disposiciones y frenó nuevas obras.

NCT
Por NCT
Hace 2 semanas
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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó una resolución que había levantado por completo la medida cautelar dictada para proteger a los carpinchos en Nordelta y dispuso restablecer —con ajustes— las restricciones que regían desde septiembre.

El fallo, firmado por los jueces Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin, ordena frenar cualquier avance urbanístico en áreas no consolidadas hasta que se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA) y habilita solo las obras destinadas a mejorar la conectividad ecológica.

La decisión se tomó en el marco del amparo iniciado por la ONG Callejero Casa Quiere, que denunció que las obras y el manejo aplicado por Nordelta S.A. habían provocado daños actuales y continuos sobre los carpinchos y el ecosistema del humedal.

Una resolución de primera instancia había dispuesto acumular ese expediente al caso “Bajos”, donde tramita el plan de manejo de fauna aprobado por la provincia de Buenos Aires. En esa misma resolución dejó sin efecto la cautelar original dictada por un juzgado civil, lo que habilitaba nuevamente las obras y las fumigaciones en el área del Delta. La organización apeló y calificó esa decisión de “arbitraria, infundada y dañosa”.

Qué decidió la Cámara

El tribunal revisó toda la actuación administrativa y técnica acumulada y resolvió hacer lugar parcialmente a la apelación. Restableció la cautelar, pero la modificó para compatibilizarla con el Plan de Manejo provincial aprobado en 2024 y supervisado por CONICET.

Entre las medidas principales se ordenó:

  • Suspender todo nuevo proyecto de urbanización, movimiento de suelo, drenaje o alteración de cuerpos de agua en zonas no consolidadas, así como la instalación de nuevos tablestacados y alambrados que impidan el paso de la fauna.

  • Exigir un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo actualizado, antes de retomar cualquier obra de expansión urbanística.

  • Permitir, únicamente, las obras ya previstas en el Plan de Manejo: corredores biológicos, rampas de acceso y refugios, bajo supervisión de la Dirección de Flora y Fauna.

  • Mantener la prohibición de fumigaciones con agroquímicos salvo las sanitarias autorizadas por autoridad pública.

  • Prohibir la castración química no autorizada, pero permitir los métodos con aval científico —vasectomía y vacunas anticonceptivas— validados por la autoridad ambiental.

La Cámara le ordenó además al juzgado comunicar estas restricciones a los habitantes del complejo para asegurar su cumplimiento.

Los fundamentos: especie protegida y riesgo ambiental

Los jueces remarcaron que el carpincho está legalmente reconocido como “especie protegida en la provincia de Buenos Aires”, lo que impone un deber reforzado de tutela. Apuntaron también que existe información científica suficiente que acredita que la alteración del hábitat por obras civiles, barreras perimetrales y tablestacados está generando muertes por ahogamiento y desplazamiento forzado.

El fallo cita expresamente los informes del CONICET incluidos en la causa acumulada, donde los especialistas advirtieron que:

  • “La remoción total de la vegetación de las zonas no desarrolladas redujo su calidad ecológica […] provocando el desplazamiento de individuos hacia sectores más urbanizados”.

  • “La presencia de estructuras artificiales como tablestacados altos, alambrados y boyeros eléctricos […] dificultan o directamente impiden el acceso de las crías a tierra firme, lo que podría provocar eventos de ahogamiento”.

Para la Cámara, levantar la cautelar en su totalidad dejó “virtualmente desprotegido al ecosistema y a la especie animal protegida”, lo que resulta incompatible con el principio precautorio.

Los jueces entendieron que la cautelar civil original, al prohibir “toda obra”, interfería con el trabajo técnico que se desarrolla en la causa “Bajos”, especialmente en lo relativo a los corredores biológicos y a la necesidad de traslocación de familias de carpinchos.

Pero cuestionaron que la jueza de primera instancia no justificara por qué también levantó otras partes de la cautelar —como la prohibición de fumigaciones o de métodos químicos no autorizados— que no afectaban ese proceso.

  • “La resolución apelada no ha justificado de modo suficiente la razón por la cual la prohibición de aplicar métodos químicos no probados o la prohibición de fumigaciones resultarían antagónicas al plan de manejo”.

  • Un conflicto ambiental de larga data

El expediente reconstruye más de cuatro años de tensiones por la sobrepoblación de carpinchos, con informes del municipio, la Provincia, Nordelta S.A. y la Asociación Vecinal Nordelta. Entre ellos:

  • Registros de 158 atropellamientos de fauna durante 2025.

  • Denuncias de vecinos por ataques a mascotas.

  • Presentaciones de organizaciones que denunciaron ahogamientos y agresiones contra animales.

  • El Plan de Manejo aprobado por la Provincia en 2024, que incluye vasectomías, vacunas anticonceptivas, corredores biológicos y un operativo de traslocación controlada.

ETIQUETAS:carpinchosNordelta

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