El Concejo Deliberante de Vicente López aprobó un nuevo régimen para regular el otorgamiento de reservas de estacionamiento para personas con discapacidad en el partido.
A partir de ahora, “serán otorgadas a aquellas personas que acrediten fehacientemente discapacidad motora permanente en los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación”, según dispone la Ordenanza Nº 38575, que derogó una vigente desde 2009.
Este cambio generó el rechazo de un sector de la oposición debido a que sólo podrán acceder a una reserva de estacionamiento quienes posean un Certificado Único de Discapacidad (CUD) con grado 3 o 4, lo que, advirtieron, dejaría afuera del beneficio a personas con enfermedades oncológicas, cardíacas o respiratorias, adultos mayores y personas con discapacidades temporales, entre otros.
Según los argumentos del proyecto oficial ahora convertido en ordenanza, la medida se adoptó “con el objetivo de reorganizar el procedimiento de manera efectiva y acorde al ordenamiento urbano actual”.
Además, se remarcó que “se ha observado un aumento en la cantidad de solicitudes de reservas de estacionamiento con respecto a períodos anteriores, lo que manifiesta la vital importancia de una reglamentación eficiente que pueda adaptarse a las necesidades actuales y que permita un criterio claro y justo para el tratamiento de las mismas”.
Cuáles son los nuevos requisitos
– Las reservas serán otorgadas a aquellas personas que acrediten fehacientemente discapacidad motora permanente en los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación. También podrán ser solicitadas por ser el ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano o hermana, curador o tutor en tanto habiten ambos en el mismo domicilio
– Se considerará también en el análisis de los pedidos de reservas que el Certificado Único de Discapacidad sea del grado 3 o 4.
– El otorgamiento del beneficio de reserva de estacionamiento tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento o actualización del CUD, o fecha de vencimiento del contrato de alquiler del inmueble sobre el que se solicite, o un máximo de 3 años, lo que ocurra primero. Al vencer dicho plazo, se deberá presentar nuevamente la declaración jurada, junto con toda la documentación que haya sido modificada o que requiera actualización
– En los casos que el solicitante viva en un edificio de propiedad horizontal deberá adjuntar la autorización de los copropietarios o el acta de asamblea donde se autorizará dicho beneficio.
– La reserva de estacionamiento se otorgará al frente del domicilio del titular (o en un radio de 200 metros), siempre sobre el lado de la calle habilitado para estacionar.
– Será incompatible la solicitud por parte del solicitante si este en su domicilio, fuese una casa, PH, departamento, o cualquier otro tipo de edificación, poseyera una cochera o
espacio de estacionamiento, ya que se entenderá que cuenta con espacio para estacionar su vehículo en inmediaciones del domicilio.
– Se permitirá otorgar un máximo de dos reservas de estacionamiento para personas con discapacidad por cuadra. Si se cumpliese el cupo máximo o la solicitada fuese sobre alguna calle o avenida que no permita el estacionamiento, Ia reserva se otorgará en arterias aledañas a una distancia de 200 metros como máximo, siempre y cuando sea posible según la ubicación.
