La Justicia de San Isidro confirmó una sentencia que condenó a un abogado por mala praxis profesional, al considerar que su actuación negligente provocó la caducidad de un juicio por daños y perjuicios y frustró la posibilidad de su clienta de obtener una reparación económica.
La decisión fue de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro en un fallo firmado por la jueza María Fernanda Nuevo y el juez Carlos Chedrese. El Tribunal ratificó la condena al abogado, quien deberá pagar a su clienta una indemnización por pérdida de chance y honorarios del letrado de la parte contraria que ella debió afrontar en el proceso judicial que terminó cerrado por falta de impulso.
Obrar negligente del abogado
Según se acreditó en la causa, el abogado dejó caducar la instancia en el juicio por un accidente de tránsito, en el que se reclamaba la destrucción total de un vehículo afectado al servicio de taxi, el lucro cesante y otros daños. Esa omisión profesional fue considerada un obrar negligente
La demandante apeló la sentencia de primera instancia al considerar insuficiente la indemnización fijada por pérdida de chance. Sostuvo que la suma reconocida no guardaba relación con el valor real del vehículo ni con los ingresos que dejó de percibir, y cuestionó además la aplicación de una tasa de interés “pura”, que —a su criterio— no contemplaba el impacto de la inflación. También pidió que se reconociera un plus indemnizatorio por la gravedad de la conducta del abogado.
La Cámara rechazó todos los planteos y confirmó la sentencia de primera instancia. En relación con la pérdida de chance, los jueces señalaron que la clienta frustrada no logró demostrar que, de no haber operado la caducidad, hubiera tenido una probabilidad cierta o altamente factible de obtener una sentencia favorable en el juicio original. Recordaron que la responsabilidad del abogado no puede extenderse a daños meramente conjeturales o hipotéticos y que la carga de probar la real chance de éxito recaía en la apelante.
“No está en discusión que la finalización de las actuaciones por caducidad de instancia configuró un obrar negligente del letrado en los términos del art. 1724 CCyCN. La crítica de la apelante debió estar dirigida a demostrar su efectiva probabilidad de éxito en el juicio principal. Esa circunstancia fue afirmada, pero no sustentada en elementos objetivos que permitan advertir un error al juzgar”
También fue rechazado el cuestionamiento al monto reconocido por daño emergente, ya que la mujer no explicó de qué modo la suma fijada resultaba insuficiente para cubrir los honorarios y aportes que tuvo que pagar en el juicio fallido.
En cuanto a los intereses, la Cámara ratificó la aplicación de un interés puro hasta la fecha de la sentencia, en línea con la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense, al tratarse de una indemnización fijada a valores actuales.
