Se presentaron ante el PAMI con 310 recetas falsas por una supuesta venta de remedios a jubilados que no existió. Cada documento tenía pegados los troqueles de los medicamentos en cuestión. Todo era apócrifo.
El intento de estafa ocurrió entre junio y diciembre de 2016 en la zona norte del conurbano bonaerense: implicó la presentación de 310 recetas falsas ante la empresa Farmalink S.A., por entonces auditora del convenio con el PAMI. A través de la filial de Tres de Febrero del Colegio de Farmacéuticos bonaerense, se buscó cobrar indebidamente más de 1,8 millones de pesos por medicamentos de alto costo —como “Lantus”, “Levemir Flexpen”, “Novomix Flexpen” y “Novorapid Flexpen”— que nunca fueron requeridos ni entregados a los afiliados.
Las recetas contenían troqueles apócrifos o imitaciones fraudulentas de esas marcas registradas y simulaban ventas realizadas por una farmacia de Santos Lugares vinculada a los involucrados. La defraudación no llegó a concretarse por causas ajenas a su voluntad, pero el tribunal calificó los hechos como tentativa de defraudación agravada en perjuicio de la administración pública, uso de documentos falsos y de marcas registradas falsificadas.
Por esa época toda la documentación se presentaba en formato papel.
Por qué no hay condena penal
El Tribunal Oral Federal 4 de San Martín, a cargo del juez Esteban Rodríguez Eggers, homologó un acuerdo conciliatorio entre el PAMI y los acusados en la investigación por intento de defraudación al organismo, mediante el cual los responsables se comprometieron a abonar una reparación económica de 11 millones de pesos.
El acuerdo prevé que los acusados paguen a la obra social de los jubilados en tres cuotas mensuales y consecutivas de $3,67 millones cada una, depositadas en la cuenta institucional del organismo.
Durante una audiencia virtual, el representante legal del PAMI sostuvo que el monto fue actualizado por inflación y permitirá recuperar los fondos defraudados, lo que “ayudará a sostener prestaciones sociales y médicas a jubilados, pensionados y personas con discapacidad”.
Por su parte, la auxiliar fiscal María Clara Fernández Segovia avaló el convenio al considerar que se trata de un delito de contenido patrimonial sin violencia y en grado de tentativa, y que los acusados no eran funcionarios públicos ni poseen antecedentes penales.
El juez Rodríguez Eggers destacó que “el acuerdo resulta claramente razonable, sobre todo cuando el propio Estado, en su doble rol de damnificado y titular de la acción penal, manifiesta satisfacción con la reparación”.
Los acusados quedarán libres de culpa y cargo cuando cumplan con la totalidad de los pagos pactados.
Qué es la reparación integral
La reparación integral prevista en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y permite extinguir la acción penal a cambio de entregar dinero o bienes para reparar el daño que se pudo haber causado.
Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos penales que permite extinguir la acción penal (es decir, terminar el proceso sin condena) cuando el imputado repara el daño causado por el delito de manera total y satisfactoria para la víctima.
El acusado compensa de manera plena a la víctima por los perjuicios ocasionados por el delito. Esa reparación puede ser:
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Económica (pago de dinero, devolución de bienes, indemnización por daños).
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Material o simbólica, según el caso (por ejemplo, disculpas públicas, reposición de un bien, cumplimiento de obligaciones específicas).
La idea es que la víctima quede restituida en la medida de lo posible al estado anterior al hecho.
No aplica en todos los delitos. En general, se permite en:
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Delitos patrimoniales sin violencia (como estafas o defraudaciones).
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Hechos con escasa lesividad o sin interés público preponderante.
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Casos donde el imputado no tenga antecedentes graves.
