Se trata de una decisión de la Cámara Nacional en lo Civil que reconoce la triple filiación y declara inconstitucional el modelo binario del Código Civil, basada en la historia de amor que rodeó la crianza de la mujer ahora mayor de edad.
La Cámara Civil confirmó la sentencia que permite inscribir a una joven con tres progenitores, en un caso inédito que confronta la letra del Código Civil y Comercial con los derechos fundamentales a la identidad, la igualdad y la no discriminación.
En una resolución que marca un punto de inflexión para el derecho de familia en la Argentina, la Cámara Civil confirmó la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece un límite binario para la filiación, y avaló la inscripción registral de una triple filiación.
Así se convalido la inscripción de una mujer como madre legal de una joven, junto a la que fue su esposa y al hombre que participó de la concepción, un amigo de ambas. Entre los tres criaron a la nena, pero la madre y el padre biológico fallecieron..
Qué argumentó el Tribunal
“El artículo 558 del CCyCN, al regular el doble vínculo filial, constituye una contradicción con el derecho de igualdad ante la ley, a la identidad, a la no discriminación, a la autonomía reproductiva y el derecho a conformar una familia sin que las leyes afecten al principio de no discriminación”, afirmaron los jueces Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente
El caso comenzó en 2016, cuando E.F., tras el fallecimiento de su esposa M.C.M. —madre gestante de M.—, solicitó al Registro Civil ser incorporada como madre legal de la menor. El pedido fue rechazado en base al artículo 558, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”. Frente a esa negativa, E. presentó una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo y la inscripción correspondiente.
Una historia de vida conmovedora
La sentencia analizó con detalle la historia de vida de M., concebida en 2004 mediante técnicas de reproducción humana asistida, con un acuerdo entre la pareja conformada por M.C.M. y E.F., y un amigo de ambas, D.M., quien aportó el gameto masculino. Desde el nacimiento, M. vivió con sus dos madres y mantuvo una relación cercana con su padre biológico, hasta el fallecimiento de ambos progenitores. Al cumplir la mayoría de edad, M. se presentó en la causa y manifestó su expreso deseo de que E. fuese reconocida como su madre legal.
La Cámara rechazó los argumentos de la fiscalía, que cuestionaba la vía del amparo y defendía la vigencia del binarismo filiatorio, señalando que el modelo legal vigente “obliga al desplazamiento del vínculo anterior” y que había alternativas como la adopción por integración. En este punto, el fallo fue contundente: “La adopción por integración… no responde a la identidad y origen de M.” y representaría un “fundamento que no representa el verdadero espíritu de la concepción”.
Además, los jueces cuestionaron la incoherencia normativa del CCyCN, que admite la voluntad procreacional como fuente de filiación pero la restringe a dos vínculos. “La restricción contenida en la parte final del art. 558 del CCyCN conduce, en el caso, a la exclusión irrazonable, arbitraria y discriminatoria de E.F. como madre de M.”, afirmaron. Y añadieron que el propio Código flexibiliza el binarismo cuando regula adopciones, lo cual refuerza la incongruencia legal.
En este sentido, el fallo remarcó que la ley debe interpretarse conforme al bloque de constitucionalidad y a los estándares de derechos humanos. “No se puede controlar la validez de una norma teniendo en cuenta exclusivamente lo que ésta dice; la ley viene así a ser sometida a una relación de adecuación… a un estrato más alto de derecho establecido por la Constitución”, sostuvieron, citando doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.
Derechos de madre e hija
La sentencia también refutó la idea de que el fallo afectaría el orden público o generaría efectos expansivos indeseados. “La admisión de la demanda conlleva la ampliación de derechos de madre e hija —con su correlato de obligaciones— y no proyecta efectos más que en relación a las peticionantes”, concluyó el tribunal.
La decisión, que no es extensiva a otros casos salvo situaciones similares, se sustenta en los principios de interés superior del niño, el respeto a la identidad y la igualdad ante la ley. El tribunal consideró que “esta inconsistencia de la normativa nacional hiere… el respeto de derechos y garantías que han sido acogidos por nuestra Constitución Nacional y por las convenciones internacionales”.
