Un juzgado de San Martín, donde tramitan los conflictos judiciales generados en Vicente López, ordenó a la prepaga OSDE cubrir la cuota escolar de un nene de 3 años con síndrome de Down en un jardín de infantes privado de la localidad bonaerense de Olivos.
La medida cautelar fue dictada por el juez de primera instancia federal en lo Civil y Comercial de ese partido bonaerense, Oscar Papavero, , en el marco de una acción de amparo presentada por el padre del menor, P.N.S., quien reclamó que la obra social garantizara la continuidad educativa de su hijo en la institución donde ya está plenamente integrado.
La importancia de los vínculos
El fallo detalla que el niño “padece de retardo del desarrollo, epilepsia, síndrome de Down” y que su condición está acreditada con un Certificado Único de Discapacidad. La médica pediatra informó que el niño “se encuentra plenamente adaptado a esta institución, ha establecido vínculos positivos con sus compañeros, maestras y profesionales y su continuidad en este espacio resulta fundamental para el desarrollo educativo, social y emocional”.
El padre había intimado a OSDE mediante carta documento el 29 de agosto, pero la prepaga no dio una respuesta favorable, lo que motivó la vía judicial.
Los fundamentos legales
En su resolución, el juez sostuvo que la situación se enmarca en el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, previsto en la ley 24.901, que impone a las obras sociales y empresas de medicina prepaga “la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”
El magistrado recordó que esas prestaciones deben otorgarse de manera “rápida, eficaz, integral, igualitaria y humanizada, para asegurar a los beneficiarios servicios suficientes y oportunos” (arts. 2 y 27 de la ley 23.661). Y subrayó que “dentro del vasto y consistente marco jurídico que regula la tutela de la infancia y de la persona discapacitada, en la especie no existe ninguna justificación para eludir la cobertura eficaz de las necesidades del niño”
Además, citó la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, que en su nomenclador de prestaciones contempla la cobertura de escolaridad común con apoyo pedagógico entre los 3 y 18 años, y la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos análogos.
La orden judicial: sin burocracia
El juez dispuso que la prepaga garantice la cobertura de la escolaridad con los límites previstos en el nomenclador oficial, y fijó pautas estrictas de cumplimiento:
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La prepaga deberá pagar en forma inmediata y sin demoras burocráticas, dentro de los 15 días hábiles de presentadas las facturas.
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La familia sólo deberá presentar la documentación médica necesaria para acreditar la prestación, sin obligación de adjuntar prescripciones mes a mes.
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Las partes deberán establecer un canal único de comunicación —correo electrónico, teléfono o WhatsApp— para agilizar trámites y requerimientos.
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La prepaga tendrá cinco días hábiles para acreditar el cumplimiento de la medida, bajo apercibimiento legal.
“Se juzga procedente ordenar cautelarmente la cobertura inmediata y continua de la prestación de escolaridad común, jornada simple, en el Jardín de Infantes”, resolvió Papavero. La obligación regirá hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El juez también advirtió que, en caso de incumplimiento, se procederá directamente a la ejecución forzada prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
