Un hombre demandó a dos vecinas porque lo insultaron en el grupo de WhatsApp que su pareja compartía con más de 200 moradores de un country club en San Isidro. Lo tildaron de “tránsfuga”, “sátrapa”, “ladrón”, “estafador”, entre otras expresiones.
Todo ocurrió luego de un allanamiento por orden judicial a su vivienda en el marco de una causa por supuestos hechos de corrupción.
Al momento de los insultos, la causa no tenía sentencia firme.
Los mensajes de texto y audio causaron daño psicológico a su pareja, explicó, porque hacían alusión a su persona de manera “injuriosa” entre sus vecinos.
Un juzgado de primera instancia de San Isidro le dio la razón y condenó a las dos mujeres a indemnizarlo con medio millón de pesos más intereses. Pero las vecinas apelaron, y un tribunal de apelaciones les dio la razón y revocó la sentencia, con lo cual no tendrán que pagarle nada.
¿Por qué?
El eje estuvo puesto en cómo probar sin duda alguna que los mensajes escritos en el grupo de vecinos habían partido de sus teléfonos. Ellas lo negaron rotundamente.
Las juezas Silvina Mauri y María Solans, integrantes de la sala tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, remarcaron al respecto que un peritaje incorporado a la demanda advierte que “no se ha procedido a establecer con rigor científico los números de teléfono desde los que se hicieron los mensajes y el solo hecho de que las accionadas formen parte del grupo de Whatsapp “Vecinos M.” integrado por más de 200 teléfonos, no es suficiente para determinar su autoría en los términos necesarios para poder establecer su responsabilidad civil”.
“La prueba pericial no demuestra la pretendida autoría. Y ninguna otra prueba se ofreció y produjo dirigida a demostrar dicho extremo, pese al carácter fundamental del mismo en este juicio”, concluyeron.
La autoría de los mensajes que el demandante atribuyó a las dos vecinas fue “categóricamente” negada por ellas y no se produjo prueba suficiente para demostrar lo contrario.
¿Cuándo en válido como prueba un mensaje de WhatsApp?
En estos casos, evaluaron las juezas, “se requiere aportar pruebas mixtas”, que combinen información de la compañía telefónica y “validación judicial del contenido de la pantalla, con el número de teléfono visible o el IMEI (International Mobile Station Equipment Identily)”.
“Cuando no se está en presencia de un documento con firma digital (como el caso de un mensaje de Whatsapp), se requiere un triple test de admisibilidad para que se pueda tener por verificada la autenticidad, integridad y licitud del instrumento”, determinaron al rechazar la demanda.
La Justicia, “aplicando las reglas de la sana crítica, deberá valorar diversas cuestiones relativas a la generación del mensaje, su transmisión y recepción, y arribar a una convicción adecuada acerca de su autenticidad y genuidad”, señalaron en base a jurisprudencia sobre el tema.
“Cuando no se está en presencia de un documento con firma digital (como el caso de un mensaje de Whatsapp), se requiere un triple test de admisibilidad para que se pueda tener por verificada la autenticidad, integridad y licitud del instrumento”, determinaron al rechazar la demanda.
