La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín incrementó la indemnización a una mujer que había demandado a la provincia de Buenos Aires por el extravío de una muestra quirúrgica en el Hospital Interzonal General de Agudos “Eva Perón”. El tribunal elevó el monto por daño moral a 3 millones de pesos y por gastos de traslado a 250 mil pesos, al tiempo que dejó sin efecto el resarcimiento por medicamentos.
El fallo, firmado por los jueces Jorge Saulquin, Damián Cebey y Marcelo Schreginger, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia que en 2023 había fijado una compensación total de apenas $220 mil. Los magistrados consideraron que aquella suma resultaba “claramente insuficiente” frente a los padecimientos sufridos por la paciente.
Ante la pérdida, controles durante años
La causa se originó tras una intervención quirúrgica realizada el 8 de agosto de 2002, cuando a la paciente se le extrajo una pieza de conización uterina que debía ser analizada por el servicio de anatomía patológica del hospital, pero fue extraviada dentro del nosocomio. Aunque la mujer no cuestionó la práctica médica ni la cirugía en sí, sí reclamó por la “falta de servicio” en la gestión hospitalaria, lo que generó —según los jueces— una prolongada situación de angustia e incertidumbre sobre su salud.
La pericia médica indicó que la pérdida del material impidió determinar con certeza si la lesión había sido completamente extirpada, lo que obligó a la paciente a someterse durante años a controles estrictos en el Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo”. “La paciente padeció una incertidumbre en cuanto al tratamiento a seguir que debe ser resarcida”, sostuvo el juez Saulquin en su voto, al que adhirieron sus colegas.
El tribunal calificó de “insuficiente” la compensación original de $200 mil por daño moral y decidió elevarla a $3 millones a valores actuales, al estimar que ese monto refleja de manera más adecuada “los sufrimientos espirituales y la afectación emocional” sufridos.
En la sentencia se consideró probada “de modo claro y suficiente la clara razón de la angustia e incertidumbre” que la paciente sufrió durante años ” ante la pérdida del material biológico
colectado en el marco de la intervención frente a la enfermedad padecida”, de carácter grave y ante lo cual había una “evidente necesidad” como “cualquier ser humano
que sufre una patología de despejar los alcances de aquella y el futuro del tratamiento”
Qué es el daño moral
El daño moral se configura por el conjunto de sufrimientos, padeceres de orden espiritual y angustias causadas por el ilícito
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires lo define como ” la lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones
legítimas en los sentimientos o goce de bienes, así como los padecimientos físicos o espirituales que los originen”
Los camaristas revocaron la indemnización por medicamentos, al considerar que los gastos médicos no guardaban relación directa con el extravío de la muestra y que la medicación indicada (ibuprofeno tras la cirugía) se vinculaba con la intervención misma y no con la falta posterior.
Por otra parte, la Cámara mantuvo y elevó el resarcimiento por gastos de traslado, argumentando que los continuos estudios y consultas derivados del hecho generaron un costo prolongado para la víctima.
La sentencia impuso las costas del proceso a la Provincia de Buenos Aires, al confirmar su responsabilidad por la deficiente gestión hospitalaria.
