La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad una demanda presentada por una empresa privada que reclamaba la propiedad de terrenos ganados al Río de la Plata en el partido bonaerense de San Isidro, al considerar que las tierras en litigio no se formaron por causas naturales, sino que fueron rellenadas artificialmente por obra del hombre.
El fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— sostuvo que “si no se hubieran efectuado tareas de relleno antrópico, el espacio ocupado por los terrenos objeto de la pericia estaría formando parte de la playa del río”.
En consecuencia, al no tratarse de un fenómeno natural, la Corte entendió que la empresa no podía reclamar el dominio de esas tierras por posesión prolongada.

El reclamo
La empresa, Altamira S.A., propietaria del balneario “Arenas del Plata” de San Isidro, había iniciado una demanda para que se le reconociera la propiedad de una fracción de tierra vecina a su inmueble, argumentando que la ocupaba desde 1969 junto con la explotación del balneario.
Sostuvo que los contratos de alquiler del predio incluían obligaciones de los locatarios de realizar obras de defensa costera, lo que —según la firma— demostraba su posesión continua sobre el terreno “hasta la ribera del río”.
La empresa también afirmó que las tierras tenían origen natural, formadas por el lento depósito de sedimentos del río, y que por esa razón su acción debía dirigirse contra la provincia de Buenos Aires, titular de los bienes del dominio público.
La defensa de la provincia
La provincia de Buenos Aires pidió el rechazo de la demanda. Alegó que:
-
No se cumplió el plazo de veinte años exigido por la ley para adquirir un terreno por posesión prolongada.
-
En las fechas invocadas no existían aún los terrenos reclamados.
-
No había constancia de pagos de impuestos, mejoras ni construcciones propias.
-
Y principalmente, que la fracción fue ganada artificialmente al río, por lo que no puede ser objeto de apropiación privada.
-
La prueba técnica
El punto decisivo fue el dictamen de un perito geólogo designado por la Corte, quien concluyó que “no existe indicio alguno de acrecentamiento aluvial” en el sitio investigado y que los niveles del terreno se deben a “obras de relleno antrópico” realizadas por el hombre.
La Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio de la provincia coincidieron con esa conclusión y destacaron que no existía registro de autorización para ejecutar los rellenos en el predio.
Fundamentos jurídicos
El máximo tribunal reafirmó la doctrina ya aplicada en otros casos, en los que se sostuvo que el dominio sólo puede producirse por “la obra paulatina e insensible de la naturaleza”, y no por intervención humana.
En línea con lo previsto por los artículos 1959 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Corte recordó que “no hay acrecentamiento del dominio de los particulares si se provoca por obra del hombre”.
Por esas razones, la Corte Suprema rechazó el reclamo empresario y ratificó que las tierras ganadas artificialmente al Río de la Plata permanecen bajo dominio público del Estado y no pueden ser apropiadas por particulares, aunque hayan sido ocupadas durante años.
