Los jueces de la Cámara Federal de San Martín Marcelo Darío Fernández, Juan Pablo Salas y Marcos Morán hicieron lugar a un recurso presentado por la familia de una mujer con diagnóstico de demencia, y ordenaron que la obra social del Hospital Italiano brinde cobertura total para su internación en la Residencia Arco Iris Escobar, incluyendo el módulo Centro de Día.
El fallo modifica una medida cautelar anterior que solo autorizaba la internación con limitaciones económicas si el establecimiento no era prestador directo del sistema. Esta vez, el tribunal entendió que la inclusión del Centro de Día resultaba fundamental para el tratamiento y la calidad de vida de la amparista, vecina de Escobar.
“La paciente no puede manejarse en forma autónoma. No es auto válida. Requiere asistencia permanente para actividades de la vida diaria”, había señalado la médica tratante
Salud deteriorada
La medida original, dictada en agosto de 2024, establecía que la paciente debía ser internada en una institución geriátrica, cubriendo el monto fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad más un 35% por dependencia. Sin embargo, en enero de 2025 su salud se deterioró y, por prescripción médica, se recomendó su traslado a la Residencia Arco Iris Escobar, de categoría A1, que cuenta con Centro de Día y atención permanente.
Ante esta situación, la obra social del Hospital Italiano se negó a cubrir el nuevo tratamiento. El 28 de enero de 2025 presentó un escrito rechazando la inclusión del módulo solicitado, a pesar de que la paciente ya contaba con certificado único de discapacidad y afiliación vigente a la entidad médica.
La médica tratante certificó que la residencia ofrecía múltiples prestaciones terapéuticas, entre ellas: terapia ocupacional, estimulación cognitiva y psicomotora, musicoterapia, talleres de pintura y arte terapia, destacando que todas estas actividades forman parte del módulo de Centro de Día, esencial para su rehabilitación funcional.
Derecho a la salud y normativa aplicable
La resolución se apoya en una sólida argumentación jurídica, que articula leyes nacionales, tratados internacionales y jurisprudencia. El tribunal recordó que la Ley 24.901 establece un sistema de atención integral para personas con discapacidad, incluyendo prestaciones básicas de internación. Asimismo, citó la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, que fija la cobertura para hogares permanentes y centros de día.
“La cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas”, destacaron los jueces, al fundamentar su decisión en normas constitucionales como los artículos 14 y 33, y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360).
También se citó el artículo 3° de la Ley de Obras Sociales (23.660) y el artículo 2° de la Ley 23.661, que establecen la obligación de priorizar los recursos para garantizar prestaciones de salud “suficientes y oportunas”.
El fallo recuerda que incluso las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las prestaciones obligatorias previstas para obras sociales, tal como lo indican las leyes 24.754 y 26.682.
Una decisión que prioriza la dignidad y la rehabilitación
Para los jueces, estaba claro que no se encontraba en discusión ni la condición de persona con discapacidad ni la validez médica de las prestaciones recomendadas. Lo que se discutía era la negativa de la obra social a sumar el módulo “Centro de Día”, el cual —según el Anexo II de la Resolución 1511/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud— es un tratamiento ambulatorio terapéutico-asistencial que busca promover la mayor autonomía posible en la persona.
“En tales condiciones, corresponde adicionar a la cobertura ordenada el módulo Centro de Día”, afirmaron los magistrados.
Finalmente, el Tribunal decidió modificar la resolución del 17 de febrero de 2025 y otorgar la cobertura plena, en línea con los derechos consagrados para personas mayores y personas con discapacidad. No impuso costas en la Alzada, dado que la obra social no había intervenido formalmente en esta instancia.
