La Justicia civil confirmó la responsabilidad de una empresa de transporte y de un chofer por un accidente ocurrido cuando una joven intentaba descender de un colectivo de la Línea 15.
El hecho se produjo el 21 de octubre de 2017, alrededor de las 7.30 de la mañana, en una parada ubicada en Panamericana y Camino Real Morón, en el partido de San Isidro.
Según se tuvo por probado en el expediente, al momento de descender la pasajera por la puerta trasera, el chofer arrancó el vehículo de manera intempestiva sin verificar que hubiera terminado de bajar. La mujer tenía ya un pie apoyado en el escalón cuando perdió el equilibrio y cayó violentamente al pavimento.
El colectivo continuó su marcha sin brindarle asistencia. Como consecuencia de la caída, la víctima sufrió lesiones de consideración en una mano, por las que debió ser atendida primero en la sala de primeros auxilios de Boulogne y luego en el Hospital Central de San Isidro. Más tarde fue sometida a una intervención quirúrgica en el Sanatorio Mariano Pelliza y atravesó un prolongado proceso de rehabilitación.
El reclamo judicial
La demanda fue iniciada contra la empresa propietaria de la unidad, y contra el chofer que la conducía al momento del hecho. Ambos negaron la existencia del accidente, postura que fue descartada por los jueces tras valorar la prueba testimonial, la documentación médica y los registros de la tarjeta SUBE que acreditaron el viaje en el horario y colectivo denunciados.
En diciembre de 2024, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la pasajera. La sentencia tuvo por acreditado que se trató de una relación de consumo y que la empresa incumplió el deber de seguridad que pesa sobre los transportistas de pasajeros.
Al confirmar la condena, la Cámara Civil destacó que “el deber de seguridad que pesa sobre el transportista no se agota durante el trayecto, sino que se extiende a las maniobras de ascenso y descenso del pasajero, que deben realizarse en condiciones adecuadas y seguras”.
En ese sentido, subrayó que “la sola acreditación del daño sufrido por el usuario en ocasión del transporte resulta suficiente para comprometer la responsabilidad objetiva de la empresa”.
El fallo fijó una condena total de $10.916.000, destinada a resarcir la incapacidad física permanente, el daño moral, los gastos médicos y el tratamiento psicológico, más intereses, con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía.
La decisión fue apelada por ambas partes, pero el tribunal de alzada confirmó la sentencia.
