Una investigación por la presunta presentación de facturas apócrifas a una obra social por parte de un centro de día del partido bonaerense de San Martín deberá continuar ante la justicia nacional en lo criminal y correccional, pero en la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que la maniobra habría afectado a la sede central de la institución.
Lo decidió la Cámara Federal porteña que intervino tras el recurso presentado por la obra social contra una decisión de primera instancia que había declarado la incompetencia y remitido el expediente al Departamento Judicial de San Martín.
La denuncia
Según la denuncia, los responsables del centro de día habrían presentado facturas falsas por servicios que no se habrían prestado. La querella señaló que la institución que se investiga “venía prestando servicios a favor” de la obra social, “pero que a principios de este año incrementó en forma significativa la cantidad de pacientes que pasaba a atender, determinándose que no habrían prestado los servicios”. Esto generó, de acuerdo al escrito, “una indebida disposición patrimonial” por parte de la obra social “por un total de $198.759.777,43”, cifra que podría aumentar por la existencia de nuevas facturas.
La querella sostuvo que la maniobra afectó dinero del Fondo Solidario de Redistribución, administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud, lo que —a su criterio— justificaba la competencia federal. También planteó que el lugar de comisión del delito era la Ciudad de Buenos Aires, porque “las facturas falsas habrían sido presentadas ante la sede central”.
De quién son los fondos
La Cámara aceptó parcialmente estos argumentos.
Sobre la competencia territorial, el tribunal sostuvo que “toda vez que el hecho denunciado supone que las prestaciones nunca existieron, no puede tomarse como eje […] el sitio donde se emplaza la institución denunciada, sino aquel donde la maniobra tuvo su expresión”. Y afirmó que “la ejecución del hecho, vía la introducción de comprobantes falsos, habría tenido lugar dentro de esta ciudad, en particular en la sede central” de la obra social. Por ello, la causa continuará en la justicia penal ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires.
En cuanto a la materia, la Cámara mantuvo la decisión de primera instancia. Señaló que “no se advierte que el perjuicio económico denunciado haya impactado en recursos federales, sino que la afectación se habría limitado a las arcas de la obra social”.
Para ello citó jurisprudencia que indica que los fondos transferidos por el Estado a las obras sociales “quedan incorporados a su patrimonio” y que “la damnificada directa resulta ser la misma obra social y no el Estado nacional”.
