La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó un recurso del municipio y ratificó una sentencia que lo obliga a pagar más de $2 millones por facturas de medicamentos impagas. Los jueces consideraron acreditado el suministro, reprocharon el extravío de expedientes y descartaron que problemas contables internos justifiquen el incumplimiento.
La Municipalidad de San Isidro tendrá así que pagar $2.036.100,14 más intereses por la provisión de medicamentos que nunca fueron abonados a una proveedora, pese a haber sido entregados a hospitales municipales.
El fallo fue dictado por los jueces Jorge Saulquin, Damián Cebey y Marcelo Schreginger, quienes rechazaron de manera unánime el recurso de apelación presentado por el municipio y confirmaron íntegramente la decisión de primera instancia.
Un expediente extraviado y una deuda reconocida
La causa fue iniciada por una proveedora que reclamó el pago de facturas correspondientes a una licitación pública y a compras directas realizadas entre 2015 y 2017. Durante el trámite quedó acreditado que el expediente administrativo original de la licitación fue extraviado por la propia comuna y debió ser reconstruido años después.
En ese contexto, la Cámara valoró especialmente informes internos del municipio. En uno de ellos, la Secretaría de Salud reconoció que “la documentación pertinente (facturas y remitos) se envió en tiempo y forma a Contaduría General”, lo que para los jueces constituyó un indicio clave de que los medicamentos fueron efectivamente entregados.
Además, la Dirección General de Contaduría admitió parte del reclamo como “deuda flotante”, lo que fue interpretado como un reconocimiento expreso de la obligación.
Deber de buena fe
El juez Saulquin, autor del voto principal, sostuvo que si bien las facturas carecían de la firma del funcionario receptor, el conjunto de la prueba permitía tener por acreditado el suministro. En ese sentido, destacó la pericia contable, la prueba testimonial y la propia documentación administrativa municipal.
El fallo remarcó que la pérdida del expediente por parte del Estado no puede volverse en contra del proveedor, y aplicó la teoría de las cargas probatorias dinámicas, al señalar que era la Municipalidad quien estaba en mejores condiciones de probar la falta de entrega.
“El accionar de la comuna resulta reñido con el deber de buena fe que debe regir los contratos de la Administración”, advirtió el tribunal, al tiempo que subrayó que la conducta administrativa no puede ser confusa o equívoca en perjuicio del administrado.
Uno de los principales argumentos del municipio fue que el sistema contable no permite pagar facturas de ejercicios fiscales vencidos. La Cámara fue tajante al rechazar esa defensa.
Según el fallo, las normas internas de administración financiera no pueden oponerse al cumplimiento de una sentencia judicial, ya que hacerlo implicaría vulnerar la tutela judicial efectiva y el principio de división de poderes.
“El cumplimiento de una sentencia que condena al pago de una deuda constituye un deber ineludible del Estado”, señalaron los jueces, quienes también advirtieron que aceptar la postura municipal implicaría convalidar un enriquecimiento sin causa.
Con estos argumentos, la Cámara confirmó la condena dictada en primera instancia e impuso las costas a la Municipalidad de San Isidro..
