La Cámara Civil y Comercial de San Martín ratificó una indemnización superior a los $30 millones contra un cirujano, una clínica privada y su aseguradora. El eje del fallo fue la ausencia de consentimiento informado antes de una intervención quirúrgica que dejó secuelas permanentes en la paciente.
La Sala II del Tribunal confirmó una sentencia que condenó al médico, a la institución asistencial y a la aseguradora por mala praxis médica, al considerar probado que una paciente fue sometida a una cirugía sin contar con un consentimiento informado válido, en violación a la normativa vigente.
El tribunal, integrado por los jueces Verónica Paula Valdi y Daniel Eduardo Conti, ratificó el fallo de primera instancia que había fijado una indemnización de $30.572.988, más intereses desde el mayo de 2018, fecha de la intervención quirúrgica, en favor de los herederos de la paciente, quien falleció durante el trámite del proceso.
El consentimiento
En su voto, la jueza Valdi subrayó que la falta de consentimiento informado documentado en la historia clínica constituye un incumplimiento de un deber legal esencial por parte del profesional de la salud. Recordó que la Ley 26.529 y el Código Civil y Comercial imponen la obligación de informar de manera clara y documentada al paciente sobre el procedimiento, sus riesgos, alternativas y posibles consecuencias, especialmente cuando se trata de una intervención quirúrgica.
“La ausencia del consentimiento informado previo a la intervención quirúrgica implica el incumplimiento de un deber legal que el médico no puede desconocer y debe considerarse una mala práctica.”
La Cámara rechazó el argumento defensivo de que podía “inferirse” que la paciente había sido informada verbalmente y sostuvo que, ante la ausencia de constancias, la carga de la prueba recaía en los demandados, quienes se encontraban en mejores condiciones de acreditar la existencia del consentimiento. Para los jueces, la omisión de ese recaudo torna antijurídica la práctica médica y habilita la responsabilidad civil si el acto resulta dañoso.
El tribunal recordó que, conforme a la Ley 26.529, el consentimiento informado debe constar en la historia clínica y contener información clara sobre el estado de salud del paciente, el procedimiento propuesto, los riesgos, los beneficios esperados, las alternativas posibles y las consecuencias de no realizar la práctica. “La historia clínica está vinculada a acreditar el correcto seguimiento de la evolución del paciente, y por lo tanto debe constar allí el consentimiento informado”, sostuvo la magistrada.
Y agregó que la omisión de ese recaudo esencial “convierte automáticamente el obrar del profesional en negligente”, al infringir un deber legal expreso.
Historia clínica, omisiones y presunciones en contra del médico
El fallo dedica un tramo extenso a la valoración probatoria de la historia clínica, a la que define como un documento central en los juicios por mala praxis. Allí, la Cámara señaló que las omisiones, ambigüedades o faltantes en ese registro habilitan presunciones desfavorables para el profesional de la salud. “La historia clínica reclama detalle, integridad y continuidad secuencial; las omisiones o defectos autorizan a inferir presunciones desfavorables al médico, a quien incumbe la prueba tendiente a desvirtuarlas”, señaló el tribunal.
En cuanto al monto de la condena, la Cámara consideró insuficientes los planteos que denunciaban sumas “exorbitantes” y también confirmó que, en casos de mala praxis médica, los intereses deben computarse desde el momento del acto médico que genera el daño, y no desde la notificación de la demanda.
