Por su valor histórico y patrimonial, el Concejo Deliberante de San Isidro estableció la preservación integral del solado de adoquines existente en las calles del partido. La medida fue dispuesta mediante una ordenanza aprobada en agosto pasado, que indica que “toda remoción, sustitución, alteración o modificación, ya sea total o parcial, del adoquinado” deberá ser autorizada por el Poder Legislativo municipal.
Es que estos bloques de piedra no son solamente un medio de pavimentación, sino una marca de identidad del distrito.
De acuerdo a la normativa, que lleva el número 9405, “cualquier proyecto o iniciativa que implique la intervención sobre calles adoquinadas, ya sea por obras públicas o privadas, deberá contar con un informe técnico detallado que justifique la necesidad de la intervención y evalúe el impacto sobre el adoquinado existente”.
Ese informe, añade el texto, “deberá incluir alternativas técnicas que minimicen o eviten la remoción del adoquinado”.
La ordenanza indica además que “la solicitud de autorización para la intervención de privados sobre calles adoquinadas deberá ser presentada ante el Departamento Ejecutivo, el cual
remitirá el expediente al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando su opinión técnica”.

En ese marco, deja en claro que “la autorización para la remoción o sustitución del adoquinado solo podrá ser otorgada por el Honorable Concejo Deliberante mediante una Ordenanza
específica, fundada en razones de interés público debidamente justificadas y cuando no existan alternativas técnicas viables que permitan la preservación del solado original”.
“En caso de que el Honorable Concejo Deliberante no se expida en un plazo de 30 días corridos dentro del período de Sesiones Ordinarias, la autorización será
aprobada de manera tácita. Si la solicitud ingresara fuera del periodo de Sesiones Ordinarias, el plazo se contará a partir del inicio de las mismas”, precisa la norma.
Asimismo, dispone que en caso de que se autorice la remoción total o parcial de adoquinado, “el Departamento Ejecutivo deberá establecer las condiciones específicas para su
adecuada extracción, acopio, resguardo y eventual reinstalación, priorizando su reutilización donde el adoquinado tenga las mismas características”.
Finalmente, advierte que “el incumplimiento de las empresas privadas de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado con las multas y demás penalidades que
determine el Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación, sin perjuicio de la obligación de restaurar el daño causado y reponer el adoquinado original, en caso de ser posible”.
Las excepciones

La ordenanza especifica que estarán exceptuadas del alcance de la medida “el mantenimiento o reparación de las calzadas con solado de adoquines que no implique la remoción ni la sustitución de los mismos”.
También, “la materialización o mejoramiento del sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera (sendas peatonales)” y “aquellos que impliquen una intervención de urgencia en pos de preservar la infraestructura urbana”.
